SANCIONES DE LA LEY 1429 DE 2010
21.10.2012 13:45
Debes tener cuidado, ya que si suministras información falsa para acceder a los beneficios que te ofrece la Ley 1429 de 2010 o si aplicas de manera indebisa estos beneficios puede acarrear algunas sanciones como:
- Deberás restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, pués se te exigirá devolver los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente.
- Se te impondrá una sanción correspondiente al 200% del valor los beneficios nombrados anteriormente.
- El reintegro consistirá en adicionar en tu declaración del respectivo periodo fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que dejaste de pagar y deberás pagar además los intereses de mora conforme a lo establecido en las normas tributarias.
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, también puedes afrontar sanciones de carácter administrativo si no aplicas correctamente los beneficios propuestos por la ley:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo te impondrá sanciones cuando incurras en infracciones, tales como:
- Amonestación escrita.
- Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá mediante resolución el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Suspensión hasta por 30 días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que te implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.