Mas beneficios de la ley 1429 de 2010
1. Impuesto de Industria y Comercio: La progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio dependerá del municipio y de lo aprobado por parte del Gobierno Nacional.
2. Matricula Mercantil y su renovación: La progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación se hará de la siguiente manera:
AÑO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA |
PAGO DE LA TARIFA ESTABLECIDA |
Año 1 |
0% para la obtención de la matricula mercantil |
Año 2 |
50% para la renovación de la matricula mercantil |
Año 3 |
75% para la renovación de la matricula mercantil |
Año 4 |
100% para la renovación de la matricula mercantil |
3. Descuento en el impuesto de renta: Se puede descontar del impuesto de renta los parafiscales (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Cajas de Compensación Familiar) y otras contribuciones de nómina de los empleados de la empresa que sean efectiva y oportunamente pagados además deben cumplir con las siguientes condiciones:
DESCUENTO POR EMPLEADO |
CONDICIÓN |
TIPO DE EMPLEADO |
ESTRATO |
EPS |
2 años |
Menores de 28 años |
Cabeza de familia |
1 y 2 |
Sisben |
3 años |
Desplazados o discapacitados |
Cabeza de familia |
1 y 2 |
Sisben |
2 años |
Mujeres mayores de 40 años |
Sin contrato laboral durante los últimos 12 meses |
No aplica |
No aplica |
2 años |
Trabajadores de bajo ingresos |
Que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos |
No aplica |
No aplica |
Si una empresa es nueva puede acceder a los beneficios de impuesto de renta e ICA, y si esta empresa contrata personal nuevo, podría acceder a los beneficios del descuento tributario de aportes parafiscales y de nómina. Para acceder a los beneficios se recomienda
4. Amnistía para renovar matrícula mercantil
Si el 29 de junio de 2011, no se acogió a la amnistía para renovar matrícula mercantil de años pendientes, se deberá pagar la tarifa plena establecida por la ley para renovar cada año.
RENOVACIÓN ANTES DE 10 AÑOS |
PLAZO |
SANCIÓNES |
Para las sociedades antes de la entrada en vigencia de la ley |
12 meses para estar al día con la renovación |
De no cumplir con este plazo entrarán en estado de liquidación |
Personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias antes de la entrada en vigencia de la ley |
12 meses para estar al día con la renovación |
De no cumplir, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matricula. |