Mas beneficios de la ley 1429 de 2010

21.10.2012 14:00

 

1.      Impuesto de Industria y Comercio: La progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio dependerá del municipio y de lo aprobado por parte del Gobierno Nacional.

 

2.      Matricula Mercantil y su renovación: La progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación se hará de la siguiente manera:

 

AÑO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

PAGO DE LA TARIFA ESTABLECIDA

Año 1

0% para la obtención de la matricula mercantil

Año 2

50% para la renovación de la matricula mercantil

Año 3

75% para la renovación de la matricula mercantil

Año 4

100% para la renovación de la matricula mercantil

 

3.      Descuento en el impuesto de renta: Se puede descontar del impuesto de renta los parafiscales (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Cajas de Compensación Familiar) y otras contribuciones de nómina de los empleados de la empresa que sean efectiva y oportunamente pagados además deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

DESCUENTO POR EMPLEADO

CONDICIÓN

TIPO DE EMPLEADO

ESTRATO

EPS

2 años

Menores de 28 años

Cabeza de familia

1 y 2

Sisben

3 años

Desplazados o discapacitados

Cabeza de familia

1 y 2

Sisben

2 años

Mujeres mayores de 40 años

Sin contrato laboral durante los últimos 12 meses

No aplica

No aplica

2 años

Trabajadores de bajo ingresos

Que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos

No aplica

No aplica

 

Si una empresa es nueva puede acceder a los beneficios de impuesto de renta e ICA, y si esta empresa contrata personal nuevo, podría acceder a los beneficios del descuento tributario de aportes parafiscales y de nómina. Para acceder a los beneficios se recomienda

4.      Amnistía para renovar matrícula mercantil

Si el 29 de junio de 2011, no se acogió a la amnistía para renovar matrícula mercantil de años pendientes, se deberá pagar la tarifa plena establecida por la ley para renovar cada año.

RENOVACIÓN ANTES DE 10 AÑOS

PLAZO

SANCIÓNES

Para las sociedades antes de la entrada en vigencia de la ley

12 meses para estar al día con la renovación

De no cumplir con este plazo entrarán en estado de liquidación

Personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias antes de la entrada en vigencia de la ley

12 meses para estar al día con la renovación

De no cumplir, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matricula.