Blog

Algunas desventajas de la ley 1429 de 2010

21.10.2012 13:50

Algunas de las limitantes de la ley 1429 de 2010 son las siguientes:

 

Para que tengas en cuenta, no podrán acceder a los beneficios contemplados en esta ley:

  • Las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los fines pertinentes.

 

Adicionalmente, dentro de lo contemplado en la ley algunos descuentos que no pueden aplicar los empleadores son los siguientes:

 

  • El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador o sin orden judicial. Los descuentos a los que nos referimos son por concepto de uso o arrendamiento de locales, deudas del trabajador para con el empleador o sus socios, indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, inventarios o pérdida de elementos de trabajo.
  • Tampoco se puede efectuar retención o deducción sin una orden judicial, aunque exista orden escrita del trabajador.
  • Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores.

El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los daños que ocasione al trabajador  al aplicar estos descuentos

 

SANCIONES DE LA LEY 1429 DE 2010

21.10.2012 13:45

 

Debes tener cuidado, ya que si suministras información falsa para acceder a los beneficios que te ofrece la Ley 1429 de 2010 o si aplicas de manera indebisa estos beneficios puede acarrear algunas sanciones como:

 

  • Deberás  restituir  los  impuestos  dejados  de  pagar  por  los beneficios  solicitados,  de  acuerdo  con  las  disposiciones  del Estatuto Tributario, pués se te  exigirá  devolver los impuestos dejados de pagar por efectos de la  aplicación de  la  progresividad  del  pago  del  impuesto  de  renta  y  complementarios  y  de  los descuentos  tributarios  obtenidos  indebidamente.
  • Se te impondrá  una  sanción correspondiente al 200% del valor los beneficios nombrados anteriormente.
  • El  reintegro  consistirá  en  adicionar  en  tu  declaración  del  respectivo  periodo  fiscal, como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que dejaste  de  pagar  y deberás  pagar  además  los  intereses  de mora conforme a lo establecido en las normas tributarias.

De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1429 de 2010, también puedes afrontar sanciones de carácter administrativo si no aplicas correctamente los beneficios propuestos por la ley:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo te impondrá sanciones cuando incurras en infracciones, tales como:

 

  • Amonestación escrita.
  • Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá mediante resolución el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Suspensión hasta por 30 días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que te implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.

 

No olvides tus obligaciones como beneficiario de la Ley 1429 de 2010

21.10.2012 12:00

Adicionalmente, si te cobijas a los beneficios que te otorga la ley 1429 de 2010, deberás cumplir con algunas obligaciones tales como:

 

  • Estás obligado a llevar contabilidad.
  • Deacuerdo al artículo 631 del Estatuto Tributario, estás obligado a presentar información en medios magnéticos.
  • Debes presentar personalmente antes del 30 de marzo de cada año, como representante legal de tu empresa, un documento bajo la gravedad de juramento, ante la DIAN, en el cual manifiestes lo siguiente:


    a)    La intención de acogerte por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago de impuestos de renta y complementarios.
    b)    La actividad económica a la cual te dedicas.
    c)    El monto de tus activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.
    d)    La dirección del lugar de ubicación de tu empresa.
    e)    El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

  • Cuando se realicen reformas estatutarias, deberás informar a la DIAN dentro del mes inmediatamente siguiente a dicha reforma.

 

Para que estés enterado.....Modificaciones a la ley 1429 de 2010

21.10.2012 11:50

Luego de que se pusiera en marcha la Ley 1429 de 2010, se expidieron decretos que hicieron algunas modificaciones a la ley. Estos decretos fueron los siguientes:

 

  • El decreto 545 del 25 de Febrero de 2011 que principalmente contiene:
  1. Debe dejarse constancia expresa del deseo de acogerse a los beneficios de la ley 1429 dentro del documento respectivo de constitución o matrícula.
  2. Para conservar los beneficios sobre aportes parafiscales, aportes de nómina y matrícula mercantil, se deberá mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.
     

El documento original lo puedes consultar aquí: wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Febrero/25/dec54525022011.pdf

  • El decreto 4910 de Diciembre 26 de 2011 que contiene entre otras cosas lo siguiente:
  1. Dentro de los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, se incluyen las empresas informales y quienes se encontraban inactivos.
  2. Estableció obligaciones formales adicionales para los beneficiarios de la ley 1429.
  3. Indicó los casos en que se pierden los beneficios y las consecuencias de perderlos.
  4. Estableció la obligatoriedad de seguimiento de la DIAN para quienes accedan a los beneficios de la 1429 de 2010.
  5. Finalmente, determinó sanciones por el suministro de información falsa, las cuales mencionamos en artículos anteriores.

Igualmente, el documento original lo puedes consultar en el siguiente enlace: wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/26/dec491026122011.pdf

                                                    

 

Algo que debes saber con relación a las asesorías contables

21.10.2012 10:00

La asesoría jurídica frente a la contabilidad

                                                 La asesoría jurídica es la principal encargada de la constitución de cualquier empresa se basa en la      

                              resolución de cualquier problema relacionado con este, ya sea laboral, civil o mercantil.

                             Este tipo de asesoría lo conocemos como asesoría administrativa, que es la que gestiona todo el mantenimiento y constitución de las empresas, por lo que es conocido por todos aquellos emprendedores y empresarios.

              Pero ante todo, es muy importante la asesoría contable, ya que es la que nos hace el cálculo y registro de todos los pagos empleados, clientes o proveedores para el buen funcionamiento de cualquie empresa nueva o existente.

 

            

 

Y con relación a los sistemas contables....

21.10.2012 09:50

Ahora verás la importancia de los sistemas informáticos contables

La asesoría informática es una de la más complejas y trabajadas, ya que todos los pequeños y grandes negocios manejan sistemas informáticos y aplicaciones para el uso de cualquier tarea.

Una consultoría empresarial especializada en la informática nos ayudará a implementar un paquete de utilidades que mejorarán nuestro sistema de inventarios, de gestión y de todo el mantenimiento de nuestro negocio, reduciendo el tiempo de trabajo que deberemos realizar para llevarlo todo manualmente.

A la hora de contratar una debemos tener en cuenta los avances tecnológicos con los que cuentan para asesorarnos en el uso de Internet y redes informáticas, así como de almacenarnos y gestionarnos todos nuestros datos.

También es fundamental que posean un departamento financiero y legal para tener confianza y seguridad trabajando con los mejores profesionales

https://es.over-blog.com/Que_es_una_asesoria_contable_y_para_que_sirve-1228321767-art195073.html

 

Interés de los estudiantes en crear empresa

20.10.2012 11:43

A continuación puedes observar algunos resultados de las encuestas realizadas a estudiantes de últimos semstres de Contaduría Pública de la Unipanamericana Compensar con relación a au interés en crear empresa , capacidad para ello y además sus conocimientos con relación a la Ley 1429 de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

Con estas opiniones podemos decir que el interés en crear empresa y en conocer más sobre la Ley 1429 de 2010 es general dentro de los estudiantes encuestados, sustentando de esta manera el objetivo de nuestro proyecto.

Interés por los modelos prácticos e interactivos.

19.10.2012 12:17

Adicionalmente podemós ver que los estudiantes de Contaduría Pública de la Unipanamericana Compensar prefieren métodos de aprendizaje prácticos e interactivos por encima de modelos teóricos con relación a temas tan importantes como la Ley 1429 de 2010. Como también se puede apreciar en las gráficas, hay un alto interés por conocer a profundidad todo sobre la ley 1429 de 2010 y similares.

 

 

 

<< 1 | 2

Etiquetas

La lista de etiquetas está vacía.