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Por qué es importante crear nuevas empresas?

25.10.2012 19:20

Hay muchas razones por las cuales es una excelente idea crear tu propia empresa. Actualmente existen beneficios muy importantes para iniciar una sociedad como los mencionados anteriormente, incluyendo una muy buena oportunidad como lo son las empresas SAS , establecidas por la ley 1258 de 2008 mediante la cual se aprobó la creación de este tipo de sociedades. Esta ley otorga a los accionistas una amplia libertad con respecto a la organización y funcionamiento de dichas sociedades, para que estos las definan conforme a su objeto social y sus necesidades.

 

Adicional a esto es importante aprovechar las habilidades y cocimientos que tenemos, poniendo en marcha una buena idea que a futuro se pueda convertir en un buen proyecto de vida, que nos sirva para ser independientes y nos de la opción de contribuir en el mejoramiento de nuestro país, ya que no podemos dejar de lado el sentido social.

 

    

Pasos para crear una empresa en Colombia

21.10.2012 21:04

Con el fin de desarrollar el tema central de esta investigación comenzaremos a dar explicación del procedimiento que debes realizar para crear y constituir una empresa legalmente. En Colombia se han hecho algunos ajustes con relación a este tema que han simplificado los trámites y  disminuido significativamente los tiempos establecidos para constituir una empresa, lo cual ha representado un aumento en la competitividad con relación a otros países.

Los primeros pasos que debes seguir para crear una empresa de manera correcta son los siguientes:

1.      Lo primero que debes tener claro para crear tu empresa es querer ser empresario y tener bien planteada la idea de negocio. Además establecer un nombre para tu empresa y verificar en la página de la Camara de Comercio si el nombre que quiere usar para esta no ha sido registrado.

2.      Se debe identificar el código que pertenezca a la actividad económica de tu empresa (código CIIU).  Esta conulta la pedes hacer en la siguiente página  www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx

3.      Verificar en la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que se vas a realizar puedes desarrollarla en el lugar que determinaste.

4.      Ademas debes investigar los tipos de sociedad existentes con el fin de clasificar tu empresa en uno de estos.


 

Pasos siguientes en la creación de tu empresa

21.10.2012 15:45

 

Después de haber llevado a cabo los pasos del primer Blog, a continuación te indicaremos que documentación debes tener en cuenta para continuar con el proceso de formalización de tu empresa.

Según lo establecido por la Cámara de Comercio y para formalizar tu empresa debes cumplir con la siguiente documentación, diligenciando los respectivos formularios que se podrán descargar en el portal de la Cámara de Comercio de Bogotá:

·         Documento de identidad original de la persona que va a constituir la empresa.

·         Formulario del Registro Único Tributaria (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN), que sirve para identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales y jurídicas que sean o no contribuyentes, declarantes de impuesto de renta, ingresos y patrimonio, responsables del régimen común y que pertenezcan al régimen simplificado.

·         Solicitar y expedir el Número de Identificación Tributaria (NIT), que es la identificación de los inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). Puedes consultar en:

Información detallada acerca de la expedición del NIT

·         Formulario de Registro Único Empresarial

Consulta en: Formulario RUE

·         Formulario de registro con otras entidades

Consulta en: Formulario registro con otras entidades.

·         Carátula única empresarial y anexo de matrícula mercantil.

·         Documento privado o público de la  persona jurídica

Continuando con la creación de tu empresa

21.10.2012 15:00

En caso de que tu personalmente no puedas realizar el  trámite de inscripción en la matricula mercantil,  estás en la capacidad de elegir un apoderado siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

El apoderado debe ser abogado titulado y no se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder.

Adicionalmente a esto debes cumplir con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del documento de identidad del apoderado, además de la cédula original de la persona que se va a matricular.
  • Un borrador del formulario del RUT el cual debe tener una nota o anotación de “para tramite en cámara” con huella dactilar de la persona que hace la solicitud, además debes ingresar a la página  de la DIAN  www.dian.gov.co,  buscas la opción “solicitud inscripción RUT”  en donde debes diligenciar el formulario original (seguir pasos)
  • Fotocopia de un recibo de servicio público o recibo del impuesto predial pagado de la última declaración.
  • Si eres responsable del impuesto a las ventas  del régimen  común, debes adjuntar la constancia de que eres titular de una cuenta corriente o de ahorros y que su expedición no sea  mayor a un mes.
  • Si ya tienes el Registro Único Tributario (RUT) y lo quieres matricular ante la Cámara de Comercio de Bogotá, debes llevar  la fotocopia del formulario a las sedes de la misma.

 

Otros documentos legales

21.10.2012 14:50

 

1.      Algo indispensable es que elabores el documento de constitución de tu sociedad teniendo en cuenta que lo puedes realizar a través de dos formas:

 

  • Con minuta de constitución por documento privado: Si la empresa que vas a constituir posee activos menores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que el número de empleados no supera los 10 trabajadores y no se aporten bienes inmuebles según lo establecido en  Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006.
  • Con Escritura Pública: Cuando se aporten bienes inmuebles a la sociedad, el documento de constitución deberá ser por Escritura Pública en cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de empleados. Al momento de presentar los documentos deberás cancelar en la oficina de instrumentos públicos el valor correspondiente al impuesto de registro y presentar copia del certificado de libertad que certifique la inscripción previa de la Escritura Pública en esa oficina.

 

Igualmente es necesario que solicites los siguiente: Registro de Industria y Comercio, Registro de uso del suelo, condiciones sanitarias y de seguridad ante la Secretaria de Hacienda Distrital.

 

2.      Registro de la matricula mercantil  en la Cámara de Comercio de Bogotá

 

Debes presentar ante la Cámara de Comercio de Bogotá o ante cualquier sede de la misma todos lo documentos anteriormente mencionados  que apliquen y adicionalmente cancelar los derechos de matrícula correspondientes.

 

Para tu información....

  • Sin importar el monto de los activos, la empresa también se puede constituir como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de acuerdo a lo establecido por la ley 1528 de 2008.
  • La empresa unipersonal se puede constituir a través de documento privado sin importar el monto de sus activos ni la cantidad de trabajadores según lo estipulado en el articulo 72 de la ley 222 de 1995.

Algunos tipos de empresas en Colombia

21.10.2012 14:45

De acuerdo con las normas colombianas, existen diversos tipos de sociedades, dentro de los cuales los más comunes son:

  • Sociedad Anónima: Se constituye mediante escritura pública y se requiere un número mínimo de cinco socios, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital suministrado a la sociedad.
  • Sociedad Limitada: Se constituye mediante escritura pública y se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, excepto cuando se trata de obligaciones laborales y tributarias.
  • Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas responden hasta por el monto del capital aportado a la sociedad.

    En el documento privado de constitución  se debe definir la denominación social, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.


LEY 1429 DE 2012

21.10.2012 14:40

Para comenzar hablaremos sobre aspectos generales de la ley 1429 de 2010 y de quienes no puede acceder a sus beneficios.

La ley 1429 de 2010 se denomin Ley de Formalización y Generación de Empleo.  

Lo primero que debes tener claro es:

Esta ley va dirigida principalmente a las pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es decir, si no cumple con estos parámetros y si el inicio de la actividad económica principal (fecha de inscripción en el Registro Mercantil) se dio antes de la publicación de la ley no puedes acceder a los beneficios la misma.

 

 

Beneficio de la progresividad

21.10.2012 14:20

 

Con el fin de incentivar a las personas a crear su propia empresa y de esta manera disminuir los índices de informalidad laboral en Colombia, se propuso una serie de beneficios tributarios  a los que se puede acceder con la implementación de esta ley. Estos beneficios los relacionamos a continuación: 

1.      Progresividad: Este beneficio hace referencia a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la publicación de la presente ley. Esta progresividad funciona como un descuento tributario directamente del impuesto. La ley fijo el plazo para acceder a este beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2014.

  • En Colombia, excepto en zonas específicas como Amazonas, Guainía y Vaupés la progresividad se da así:

 

AÑO

PROGRESIVIDAD

DESCUENTO

Año 1 y 2

0%

100% sobre el impuesto de renta

Año 3

25%

75% sobre  el impuesto de renta

Año 4

50%

50% sobre el impuesto de renta

Año 5

75%

25% sobre el impuesto de renta

Año 6 y 11

100%

0% sobre el impuesto de renta

 

  • Por el contrario, en Amazonas, Guanía y Vaupés esta progresividad aplica los primeros ocho años de la siguiente manera:

AÑO

PROGRESIVIDAD

DESCUENTO

Año 1 al 8

0%

100% sobre el impuesto de renta

Año 9

50%

50% sobre el impuesto de renta

Año 10

75%

25% sobre el impuesto de renta

Año 11

100%

0% sobre el impuesto de renta

Si en el año 10 las pequeñas empresas beneficiarias obtienen ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica principal,  inferiores a 1.000 UVT ($25.132.000), se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta, es decir el beneficio se le extiende un año más.

 

Aqui podràs ver de manera visual aspectos generales de la ley 1429 de 2012

www.youtube.com/watch?v=X4_doZFLGOA

Beneficios adicionales

21.10.2012 14:10

 

1.      Retención en la fuente: Las pequeñas empresas que se beneficien con el descuento tributario mencionado anteriormente no están sometidas a que se les aplique  retención en la fuente por el impuesto de renta, de la siguiente manera:

 

2.      Renta presuntiva: Las pequeñas empresas que sean beneficiarias de la progresividad y que estén ubicadas en el Amazonas, Vaupés y Guanía no se someterán al sistema de renta presuntiva por 10 años. Para las pequeñas empresas ubicadas en el resto del país este beneficio aplica por 5 años.

 

3.      Parafiscales y otras contribuciones de nómina: Para las pequeñas empresas que sean beneficiarias de la progresividad y que inicien su actividad económica principal antes de la publicación de la ley, la progresividad para los parafiscales y otras contribuciones de nómina en Colombia, excepto en Amazonas, Guanía y Vaupés es:

 

AÑO

PROGRESIVIDAD

DESCUENTO SOBRE PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA

Año 1 y 2

0%

100%

Año 3

25%

75%

Año 4

50%

50%

Año 5

75%

25%

Año 6 y 11

100%

0%

 

  • Por el contrario, en Amazonas, Guanía y Vaupés esta progresividad aplica los primeros ocho años de la siguiente manera:

AÑO

PROGRESIVIDAD

DESCUENTO

Año 1 al 8

0%

100% sobre el impuesto de renta

Año 9

50%

50% sobre el impuesto de renta

Año 10

75%

25% sobre el impuesto de renta

Año 11

100%

0% sobre el impuesto de renta

 

  • Solo se puede tomar este beneficio como descuento o como deducción en la declaración del impuesto de renta.

Mas beneficios de la ley 1429 de 2010

21.10.2012 14:00

 

1.      Impuesto de Industria y Comercio: La progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio dependerá del municipio y de lo aprobado por parte del Gobierno Nacional.

 

2.      Matricula Mercantil y su renovación: La progresividad en el pago de la matrícula mercantil y su renovación se hará de la siguiente manera:

 

AÑO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

PAGO DE LA TARIFA ESTABLECIDA

Año 1

0% para la obtención de la matricula mercantil

Año 2

50% para la renovación de la matricula mercantil

Año 3

75% para la renovación de la matricula mercantil

Año 4

100% para la renovación de la matricula mercantil

 

3.      Descuento en el impuesto de renta: Se puede descontar del impuesto de renta los parafiscales (Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Cajas de Compensación Familiar) y otras contribuciones de nómina de los empleados de la empresa que sean efectiva y oportunamente pagados además deben cumplir con las siguientes condiciones:

 

DESCUENTO POR EMPLEADO

CONDICIÓN

TIPO DE EMPLEADO

ESTRATO

EPS

2 años

Menores de 28 años

Cabeza de familia

1 y 2

Sisben

3 años

Desplazados o discapacitados

Cabeza de familia

1 y 2

Sisben

2 años

Mujeres mayores de 40 años

Sin contrato laboral durante los últimos 12 meses

No aplica

No aplica

2 años

Trabajadores de bajo ingresos

Que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos

No aplica

No aplica

 

Si una empresa es nueva puede acceder a los beneficios de impuesto de renta e ICA, y si esta empresa contrata personal nuevo, podría acceder a los beneficios del descuento tributario de aportes parafiscales y de nómina. Para acceder a los beneficios se recomienda

4.      Amnistía para renovar matrícula mercantil

Si el 29 de junio de 2011, no se acogió a la amnistía para renovar matrícula mercantil de años pendientes, se deberá pagar la tarifa plena establecida por la ley para renovar cada año.

RENOVACIÓN ANTES DE 10 AÑOS

PLAZO

SANCIÓNES

Para las sociedades antes de la entrada en vigencia de la ley

12 meses para estar al día con la renovación

De no cumplir con este plazo entrarán en estado de liquidación

Personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias antes de la entrada en vigencia de la ley

12 meses para estar al día con la renovación

De no cumplir, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matricula.

 

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